¿Qué es el recurso completo?
Tendrá que seguir pagando su hipoteca y cualquier otra deuda garantizada con su vivienda, por ejemplo, las deudas garantizadas con una orden de cobro. Si se retrasa en los pagos, la quiebra no impedirá que su prestamista hipotecario tome medidas para recuperar su vivienda.
Si tiene un acuerdo de pago de ingresos (IPA) o una orden de pago de ingresos (IPO), diga al administrador judicial que necesita seguir pagando una deuda garantizada. Pregúntele si puede pagar menos en virtud del IPA o del IPO para poder seguir pagando también la deuda garantizada.
Si su casa es embargada y vendida, pero no se obtiene suficiente dinero para pagar la hipoteca pendiente o cualquier otra deuda garantizada sobre ella, la deuda restante dejará de estar garantizada. Esto significa que quedará liberado de ella al final de su quiebra. La deuda restante se denomina “déficit hipotecario”.
Si tiene atrasos en el pago del alquiler de su vivienda, se incluirán en la orden de quiebra, pero su casero podría seguir tomando medidas para desalojarle. Es importante que elabore un plan para pagar los alquileres atrasados durante o después de la quiebra si quiere conservar su alquiler.
Arrendamiento sin recurso
Compartir este post:Como anticipamos hace unas semanas, en la entrada relativa al contrato de garantía y sus tipos, el arrendamiento hipotecario sin recurso es una figura a través de la cual podemos garantizar una obligación de un tercero sin exponer todo nuestro patrimonio. Veamos sus principales características:
El hipotecario no deudor es la persona que utiliza un bien inmueble del que es propietario para garantizar la deuda que un tercero ha contraído con su acreedor. Es decir, es el que pone su propiedad como garantía, pero no es un deudor, ya que ni recibes dinero ni tienes obligación de devolverlo.
Si bien es cierto que lo habitual es que el deudor sea también el que aporte alguno de sus bienes como garantía, la ley (artículo 1857 del Código Civil) permite disociar estas posiciones, constituyendo así una garantía por deuda externa. De este modo, la persona que solicita un préstamo estará obligada a devolver esa cantidad (deudor) mientras que el tercero que constituye una hipoteca sobre sus bienes, sólo garantiza la obligación en caso de incumplimiento por parte del deudor.
No hay garantía
Art. 51.001. EFECTO SOBRE OTROS GRAVÁMENES. Salvo lo dispuesto por el capítulo 59, este subtítulo no afecta: (1) el derecho a crear un gravamen por contrato o acuerdo especial; o (2) un gravamen que no se trata en este subtítulo, incluyendo un gravamen que surge bajo el derecho común, en equidad, o bajo otro estatuto de este estado.
Sec. 51.0011. INCUMPLIMIENTO DERIVADO DE LOS IMPUESTOS AD VALOREM EN MORA: ACUERDOS DE PAGO A PLAZOS. (a) A pesar de cualquier acuerdo en contrario, un deudor no está en mora en virtud de una escritura de fideicomiso u otro gravamen de contrato sobre bienes inmuebles utilizados como residencia del deudor para el pago en mora de los impuestos ad valorem si: (1) el deudor dio aviso al administrador de la hipoteca de la intención de entrar en un acuerdo de pago con la unidad tributaria en virtud de la Sección 33. 02, Código Tributario, para el pago de los impuestos al menos 10 días antes de la fecha en que el deudor suscribió el acuerdo; y(2) la propiedad está protegida contra el embargo y la venta y no se puede presentar una demanda para cobrar un impuesto en mora sobre la propiedad según lo dispuesto en la Sección 33. 02(d), Código Tributario. (b) Un administrador de hipotecas que reciba una notificación descrita en la subsección (a)(1) puede pagar los impuestos sujetos al acuerdo de pago a plazos en cualquier momento. (c) Un administrador hipotecario que recibe una notificación descrita por la Subsección (a)(1) y le da al deudor un aviso de que el administrador hipotecario tiene la intención de acelerar el pagaré que garantiza la escritura de fideicomiso u otro gravamen de contrato como resultado de la morosidad de los impuestos que están sujetos al acuerdo de pago a plazos debe rescindir el aviso si el deudor entra en el acuerdo a más tardar el día 30 después de la fecha en que el deudor entrega el aviso.
Garante con recurso
La deuda sin recurso es un tipo de préstamo garantizado por una garantía, que suele ser una propiedad. Si el prestatario incumple, el emisor puede embargar la garantía pero no puede reclamar al prestatario ninguna otra compensación, aunque la garantía no cubra el valor total del importe incumplido. Este es un caso en el que el prestatario no tiene responsabilidad personal por el préstamo.
La deuda con recurso permite al prestamista ir tras el prestatario por cualquier saldo que quede después de liquidar la garantía. Por esta razón, los prestamistas cobran tipos de interés más altos en la deuda sin recurso para compensar el elevado riesgo.
La deuda con recurso da al acreedor plena autonomía para perseguir al prestatario por el total de la deuda en caso de impago. Tras la liquidación de la garantía, el saldo restante se conoce como saldo deudor. El prestamista puede intentar cobrar este saldo por varios medios, incluyendo la presentación de una demanda y la obtención de una sentencia por deficiencia en los tribunales. Si la deuda es sin recurso, el prestamista puede liquidar la garantía pero no puede intentar cobrar el saldo deficiente.